Se entenderá por absentismo escolar la falta sin justificar de más cinco períodos lectivos al mes o 25 horas sin justificar.
La justificación de las faltas de asistencia se aceptará siempre que sea por enfermedad o causas de gravedad familiar o legal, en todo caso, se deberán justificar documentalmente por los padres/madres o tutores/as del alumnado.
El control de asistencia a clase se llevará a cabo por el profesorado que esté a cargo de la misma. Cuando un alumno/a falte tres días seguidos a clase y no se realice ningún comunicado por parte de la familia, el tutor/a se pondrá en contacto, lo antes posible, con la familia para comunicar esa situación.
Cada mes los tutores/as informan a Jefatura de Estudios sobre el absentismo del alumnado de su grupo, se graba en Séneca y se hace el seguimiento en Séneca.
Los tutores/as que detecten casos de absentismo escolar, lo notificarán por escrito a la familia y citarán a los representantes legales para mantener una entrevista a fin de tratar el problema, indagar las posibles causas y establecer un compromiso de actuación conjunta: Tutor/a, Representantes legales y Orientadora, en el plan de actuación elaborado para resolver la situación de absentismo escolar.
En los casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias del alumno/a, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos establecidos en el plan de actuación que se haya asumido, el tutor/a asesorado por el departamento de orientación, comunicará por escrito a los representantes legales del alumno/a las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo y les informará de que se va a derivar el caso a los Servicios Sociales Comunitarios o Municipales y al Equipo Técnico de Absentismo Escolar (ETAE).
En caso de que la actuación llevada a cabo por el Instituto y todos los estamentos de la comunidad educativa no consiga la plena escolarización del alumno/a absentista, la dirección del Instituto solicitará la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios o Municipales a fin de que se realicen las acciones de ámbito socio-familiar que les corresponda.
El ETAE actuará en colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios o Municipales (la derivación se hará en el modelo de informe que se genera con Séneca).
Si esta intervención no da resultado, el ETAE lo derivará a la Comisión de Municipal de Absentismo Escolar.
Una vez que se constate por parte del ETAE que las actuaciones desarrolladas en el ámbito escolar y sociofamiliar no han resuelto la situación del absentismo, este equipo propondrá a los servicios sociales, que se remita el expediente informativo a los órganos competentes en protección de menores, si la situación del menor es de tal gravedad que necesita medidas de protección.